Mandato para pagos a terceros (Dispersiones)
Versión 1 · 15 de octubre de 2026
Este mandato regula el servicio de Dispersiones de Firux Pay S.A.S. (NIT 902.033.594, en adelante "Firux"). Lo acepta el comercio titular de la cuenta (en adelante "el Comercio"), por medio de su representante o dueño, antes de su primer envío. Hace parte de los Términos y Condiciones de Firux.
1. Qué le encarga el Comercio a Firux
1.1. El Comercio le confiere a Firux un mandato comercial (artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio) para que, por cuenta del Comercio, ordene pagos por Bre-B a los beneficiarios que el Comercio indique, por los montos y en las fechas que el Comercio apruebe.
1.2. Cada pago sale solo del saldo disponible del Comercio en la plataforma de Firux. Firux no presta dinero, no adelanta pagos y no paga con recursos propios.
1.3. Firux ejecuta las órdenes a través de su proveedor de pagos y de las entidades vigiladas que operan la cuenta de recaudo. Firux no es titular de la cuenta donde están los fondos.
2. Cómo se dan las órdenes
2.1. Las órdenes se dan solo desde el panel web de Firux. Una orden la puede preparar el dueño o un administrador de la cuenta, y solo la aprueba el dueño, con su segundo factor de autenticación. Firux no recibe órdenes de pago por WhatsApp, por la aplicación móvil, por correo ni por teléfono.
2.2. Toda orden aprobada con el segundo factor del dueño se presume dada por el Comercio. El Comercio cuida sus contraseñas, su segundo factor y los accesos de su equipo, y responde por las órdenes aprobadas con ellos.
2.3. El Comercio puede programar pagos para una fecha o con repetición (por ejemplo, cada quincena). Los aprueba el dueño al programarlos. Si ese día no hay saldo suficiente, el pago no sale y Firux le avisa al Comercio.
3. Lo que responde el Comercio
3.1. El Comercio responde por la exactitud de los datos de cada beneficiario: nombre, documento y llave Bre-B.
3.2. El Comercio declara que cada pago corresponde a una obligación real y lícita (por ejemplo, el pago a un proveedor o el salario de un empleado) y que los recursos tienen origen lícito.
3.3. Las obligaciones del Comercio con sus beneficiarios siguen siendo suyas: las laborales, las de seguridad social, las tributarias (como las retenciones que le correspondan) y las comerciales. Firux solo ejecuta el pago.
3.4. Los reclamos de los beneficiarios por montos, fechas o conceptos los atiende el Comercio. Firux le entrega al Comercio el estado y el comprobante de cada pago para que pueda responderlos.
4. Verificaciones y facultad de detener un pago
4.1. Firux aplica sus políticas de conocimiento del cliente y de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Puede pedir soportes de un pago, detenerlo, rechazarlo o suspender el servicio cuando vea un riesgo, una inconsistencia o una orden de autoridad competente, y se lo informa al Comercio cuando la ley lo permita.
4.2. Antes del primer pago a una llave, Firux le muestra al Comercio el nombre del titular que reporta la red. Si el Comercio aprueba un pago aunque el nombre no coincida o no se haya podido confirmar, lo hace bajo su responsabilidad.
5. Los pagos por Bre-B no se reversan
5.1. Un pago enviado a la llave que dio el Comercio no se puede reversar. Si el Comercio se equivocó de llave o de monto, Firux lo acompaña a pedirle la devolución al beneficiario, sin garantizar el resultado.
5.2. Si un pago falla y el dinero no sale, Firux le devuelve al saldo del Comercio el monto, la comisión y el 4x1.000 que se hubieran descontado. Si el resultado del envío no es claro, el pago queda en revisión y Firux lo concilia con su proveedor antes de devolver o confirmar.
6. Topes
6.1. Los pagos tienen topes por envío, por día y para los beneficiarios nuevos durante sus primeras 24 horas, según el plan del Comercio. Los topes vigentes se muestran en el panel antes de aprobar y Firux los puede ajustar por seguridad.
7. Precio
7.1. Cada envío cuesta $1.500 más IVA. La comisión se descuenta del saldo al enviar y se informa antes de aprobar.
7.2. Cuando el proveedor de pagos le cobre a Firux el gravamen a los movimientos financieros (4x1.000) por un envío, Firux se lo traslada al Comercio al costo, sin margen y sin IVA, en una línea aparte. Cada mes le entrega al Comercio el detalle de lo trasladado.
7.3. Firux le factura al Comercio sus comisiones de acuerdo con la ley.
8. Datos personales de los beneficiarios
8.1. Frente a los datos de sus beneficiarios, el Comercio es el responsable del tratamiento y Firux es el encargado (Ley 1581 de 2012). El Comercio declara que tiene la autorización de sus beneficiarios para entregar sus datos con este fin.
8.2. Firux usa esos datos solo para validar la llave, ejecutar los pagos, enviar los comprobantes y cumplir la ley. Guarda el documento cifrado y lo muestra enmascarado. Se rige por la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos de Firux.
9. Comprobantes y reportes
9.1. Cuando el Comercio registra el correo del beneficiario, Firux le envía el comprobante de cada pago. El Comercio puede descargar el reporte de sus envíos y recibirlo por correo cada semana o cada mes.
10. Firma electrónica y constancia
10.1. Marcar la casilla de aceptación e ingresar el segundo factor del dueño equivale a la firma electrónica del Comercio (Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012, compilado en el Decreto 1074 de 2015).
10.2. Firux guarda la constancia de la aceptación: el usuario, la versión, la fecha y hora, la dirección IP, el navegador y la huella del texto aceptado. Le envía una copia al correo del Comercio.
11. Duración, revocación y cambios
11.1. El mandato rige mientras la cuenta esté activa. El Comercio lo puede revocar en cualquier momento escribiendo a contacto@firux.co: desde ese momento no salen pagos nuevos ni programados. Los pagos ya enviados no se reversan.
11.2. El mandato termina al cerrar la cuenta. Firux lo puede terminar si el Comercio incumple estos términos o si hay un riesgo de los descritos en el numeral 4.
11.3. Si Firux cambia este mandato, el dueño debe aceptar la nueva versión antes de su siguiente envío.
12. Ley aplicable
12.1. Este mandato se rige por las leyes de la República de Colombia.